Por: Catalina Magallanes
Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al
extranjero que pretenda o necesite
retornar a su país de origen, el cual
depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de
tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar
irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con
prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y
decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y
herramientas de trabajo, incluido el
automóvil o un proyecto empresarial.
Los distintos programas con los que cuenta el
extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno
Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad
económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación
administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar
su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o
entidad responsable autorizada para
gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a
social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite
la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su
país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia
al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones
exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos competentes, el extranjero deberá firmar un
compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en
el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno
voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que
deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado
al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y
otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de
asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral
en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que
presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de
origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
3.- Retorno dentro del
programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a
sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de
España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios
bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la
prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado
el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el
tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este
plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países
extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en
materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un
retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las
cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de
los programas de retorno voluntario:
·
Información y orientación
general.
·
Información sobre la situación
del país de origen.
·
Apoyo individual y familiar en
el itinerario de retorno.
·
Apoyo psicológico, en caso
necesario.
·
Pago de los billetes de
retorno al país de origen.
·
Ayuda económica para la
reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de
atención social y productiva).
·
En caso necesario, abono de
los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro
país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·
Gastos de acompañamiento en el
viaje si fuera necesario.
·
Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades oficiales que gestionan programas de retorno
voluntario en España:
En
el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para
informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus
nacionales:
Existe
un gran número de consulados
establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió
a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en
particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros, asisten al retorno o repatrió en dos
situaciones:
1.-
Quienes pretendan volverse y llevarse
consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En
este caso el extranjero debe presentarse ante su consulado y gestionar el expediente
aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de
eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.-
En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad
económica, deben presentarse a
su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español,
el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión
social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En
este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al
repatrió, haciéndose cargo de la vuelta
de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda
mas.
En
los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de
origen del extranjero que pretende
retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a
España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de
retorno/repatrió.
Los extranjeros nacionales de terceros países, es
decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a
sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las
circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al
extranjero que pretenda o necesite
retornar a su país de origen, el cual
depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de
tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar
irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con
prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y
decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y
herramientas de trabajo, incluido el
automóvil o un proyecto empresarial.
Los distintos programas con los que cuenta el
extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno
Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad
económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación
administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar
su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o
entidad responsable autorizada para
gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a
social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite
la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su
país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia
al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones
exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos competentes, el extranjero deberá firmar un
compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en
el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno
voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que
deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado
al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y
otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de
asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral
en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que
presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de
origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
3.- Retorno dentro del
programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a
sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de
España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios
bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la
prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado
el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el
tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este
plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países
extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en
materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un
retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las
cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de
los programas de retorno voluntario:
·
Información y orientación
general.
·
Información sobre la situación
del país de origen.
·
Apoyo individual y familiar en
el itinerario de retorno.
·
Apoyo psicológico, en caso
necesario.
·
Pago de los billetes de
retorno al país de origen.
·
Ayuda económica para la
reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de
atención social y productiva).
·
En caso necesario, abono de
los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro
país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·
Gastos de acompañamiento en el
viaje si fuera necesario.
·
Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades oficiales que gestionan programas de retorno
voluntario en España:
En
el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para
informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus
nacionales:
Existe
un gran número de consulados
establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió
a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en
particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros, asisten al retorno o repatrió en dos
situaciones:
1.-
Quienes pretendan volverse y llevarse
consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En
este caso el extranjero debe presentarse ante su consulado y gestionar el expediente
aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de
eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.-
En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad
económica, deben presentarse a
su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español,
el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión
social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En
este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al
repatrió, haciéndose cargo de la vuelta
de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda
mas.
En
los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de
origen del extranjero que pretende
retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a
España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de
retorno/repatrió.
Los extranjeros nacionales de terceros países, es
decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a
sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las
circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al
extranjero que pretenda o necesite
retornar a su país de origen, el cual
depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de
tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar
irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con
prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y
decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y
herramientas de trabajo, incluido el
automóvil o un proyecto empresarial.
Los distintos programas con los que cuenta el
extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno
Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se
encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad
económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación
administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar
su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o
entidad responsable autorizada para
gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a
social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite
la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su
país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia
al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones
exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos competentes, el extranjero deberá firmar un
compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en
el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno
voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que
deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado
al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y
otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de
asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral
en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que
presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de
origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.
3.- Retorno dentro del
programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a
sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de
España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios
bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la
prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado
el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el
tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este
plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países
extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en
materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un
retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las
cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de
los programas de retorno voluntario:
·
Información y orientación
general.
·
Información sobre la situación
del país de origen.
·
Apoyo individual y familiar en
el itinerario de retorno.
·
Apoyo psicológico, en caso
necesario.
·
Pago de los billetes de
retorno al país de origen.
·
Ayuda económica para la
reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de
atención social y productiva).
·
En caso necesario, abono de
los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro
país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·
Gastos de acompañamiento en el
viaje si fuera necesario.
·
Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades oficiales que gestionan programas de retorno
voluntario en España:
En
el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para
informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus
nacionales:
Existe
un gran número de consulados
establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió
a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en
particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros, asisten al retorno o repatrió en dos
situaciones:
1.-
Quienes pretendan volverse y llevarse
consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En
este caso el extranjero debe presentarse ante su consulado y gestionar el expediente
aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de
eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.-
En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad
económica, deben presentarse a
su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español,
el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión
social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En
este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al
repatrió, haciéndose cargo de la vuelta
de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda
mas.
En
los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de
origen del extranjero que pretende
retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a
España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de
retorno/repatrió.
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