domingo, 10 de febrero de 2013

El Retorno, El Repatrió o El Regreso de los extranjeros al país de origen.


Por: Catalina Magallanes

Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al extranjero que pretenda  o necesite retornar a su país de origen,  el cual depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y herramientas de trabajo,  incluido el automóvil o un proyecto empresarial. 



Los distintos programas con los que cuenta el extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o entidad responsable autorizada para  gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos  competentes, el extranjero deberá firmar un compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.


3.- Retorno dentro del programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la  prestación contributiva  por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario:
·         Información y orientación general.
·         Información sobre la situación del país de origen.
·         Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
·         Apoyo psicológico, en caso necesario.
·         Pago de los billetes de retorno al país de origen.
·         Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de atención social y productiva).
·         En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·         Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
·         Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades  oficiales que gestionan programas de retorno voluntario en España:
En el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus nacionales:
Existe un gran número de consulados  establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros,  asisten al retorno o repatrió en dos situaciones:
1.- Quienes pretendan volverse y  llevarse consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En este caso el extranjero debe presentarse  ante su consulado y gestionar el expediente aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.- En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad económica,  deben presentarse a su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español, el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al repatrió, haciéndose  cargo de la vuelta de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda mas.
En los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de origen  del extranjero que pretende retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de retorno/repatrió.


Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al extranjero que pretenda  o necesite retornar a su país de origen,  el cual depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y herramientas de trabajo,  incluido el automóvil o un proyecto empresarial.
Los distintos programas con los que cuenta el extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o entidad responsable autorizada para  gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos  competentes, el extranjero deberá firmar un compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.


3.- Retorno dentro del programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la  prestación contributiva  por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario:
·         Información y orientación general.
·         Información sobre la situación del país de origen.
·         Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
·         Apoyo psicológico, en caso necesario.
·         Pago de los billetes de retorno al país de origen.
·         Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de atención social y productiva).
·         En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·         Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
·         Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades  oficiales que gestionan programas de retorno voluntario en España:
En el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus nacionales:
Existe un gran número de consulados  establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros,  asisten al retorno o repatrió en dos situaciones:
1.- Quienes pretendan volverse y  llevarse consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En este caso el extranjero debe presentarse  ante su consulado y gestionar el expediente aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.- En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad económica,  deben presentarse a su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español, el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al repatrió, haciéndose  cargo de la vuelta de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda mas.
En los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de origen  del extranjero que pretende retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de retorno/repatrió.


Los extranjeros nacionales de terceros países, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea y pretendan o necesiten volver a sus países de origen, pueden acogerse al retorno voluntario, según las circunstancias en que se encuentren.
Existen programas o sistemas de asistencia al extranjero que pretenda  o necesite retornar a su país de origen,  el cual depende de las circunstancias en que se encuentre el extranjero al momento de tomar la decisión, estas circunstancias pueden ser muy diferentes estar irregular, o estar en riesgo de exclusión social, estar residiendo y contar con prestación por desempleo acumulada (PARO), o simplemente estar residiendo y decidir volverse al país de origen con las pertenencias personales y herramientas de trabajo,  incluido el automóvil o un proyecto empresarial.
Los distintos programas con los que cuenta el extranjero son los siguientes:
1.- Programa de Retorno Voluntario de atención social:
Todo aquel inmigrante de terceros países que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social o vulnerabilidad económica o de salud, edad avanzada, etc. Sin tener en cuenta la situación administrativa en España ( residente o irregular), puede presentarse y manifestar su voluntad de retornar a su país de origen ante los servicios sociales o entidad responsable autorizada para  gestionar el expediente de retorno según el caso, el/a trabajador/a social realizara un informe de la situación, previa documentación que acredite la precariedad o riesgo y asistirlo al retorno o derivarlo al consulado de su país de origen, es de aclarar, que no todos los consulados prestan asistencia al retorno/repatrió.
Es importante saber que de reunir las condiciones exigidas y otorgadas la asistencia por los organismos  competentes, el extranjero deberá firmar un compromiso de no regresar a España por un plazo mínimo de tres años, salvo en el caso de ser asistido por su consulado.
2.- Programa de retorno voluntario productivo:
En este caso los inmigrantes de terceros países que deseen retornar con la finalidad de emprender un proyecto empresarial asociado al retorno según el país de origen del mismo, como es el caso de ecuador y otros pocos.
En estos caso las entidades responsable de asistirlos ofrecen servicios de formación y capacitación ligada a la demanda laboral en el país de origen, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial que presente el solicitante, acciones de apoyo a la reintegración en su país de origen y acompañamiento y seguimiento del proyecto en el país de origen.


3.- Retorno dentro del programa de ayuda complementaria al abono acumulado y anticipado de la  prestación contributiva  por desempleo (conocida como PARO):
La finalidad es asistir al viaje de regreso junto a sus familiares hasta el segundo grado.
Este programa es impulsado por el Gobierno de España, y solo procede en los casos de los países que posean convenios bilaterales de seguridad social con España, y el derecho a recibir la prestación acumulada.
En caso que le sea concedido el derecho e impulsado el programa debe salir del país dentro de los treinta días de cumplimentado el tramite y un compromiso de no retornar en 3 años posteriores a su salida.
Se pueden acoger a este plan los inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, R. Dominicana, Uruguay y Venezuela, etc.) podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías, así podrán garantizar el cobro de las cotizaciones acumuladas y hacerlas valer en su país de origen.
Prestaciones y servicios de los programas de retorno voluntario:
·         Información y orientación general.
·         Información sobre la situación del país de origen.
·         Apoyo individual y familiar en el itinerario de retorno.
·         Apoyo psicológico, en caso necesario.
·         Pago de los billetes de retorno al país de origen.
·         Ayuda económica para la reinstalación en el país de origen (sólo para los programas de retorno de atención social y productiva).
·         En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia en nuestro país hasta el aeropuerto internacional más cercano.
·         Gastos de acompañamiento en el viaje si fuera necesario.
·         Gastos imprevistos de medicamentos.
Entidades  oficiales que gestionan programas de retorno voluntario en España:
En el enlace constan las entidades de toda España que están habilitadas para informar y gestionar sobre el retorno de los extranjeros a su país de origen.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/IntegracionRetorno/Retorno_voluntario/directorio/Directorio-retorno-voluntario2012.pdf
Consulados que poseen programas de retorno para sus nacionales:
Existe un gran número de consulados  establecidos en España que prestan servicios de asistencia al retorno/repatrió a sus nacionales, los servicios prestados dependen de cada consulado en particular por ejemplo, los de Argentina, Ecuador, Uruguay, entre otros,  asisten al retorno o repatrió en dos situaciones:
1.- Quienes pretendan volverse y  llevarse consigo sus pertenencias personales, herramientas de trabajo y/o automóvil. En este caso el extranjero debe presentarse  ante su consulado y gestionar el expediente aportando la documentación que le es solicitada, para gozar del beneficio de eximición de tasas e impuestos aduaneros.
2.- En el caso de los extranjeros que se encuentren en situación de precariedad económica,  deben presentarse a su consulado con un informe emitido por un/a trabajador/a social del estado Español, el cual debe acreditar la situación de precariedad económica y riesgo o exclusión social y sugerir la conveniencia de ser retornado a su país de origen.
En este caso, el consulado inicia los trámites para asistir a su nacional al repatrió, haciéndose  cargo de la vuelta de su nacional con el billete y depende de cada estado con una u otra ayuda mas.
En los dos últimos procedimientos, tramitos por medio del consulado del país de origen  del extranjero que pretende retornar, este no está obligado a firmar ningún compromiso de no retorno a España, el extranjero sale de España sin quedar registro de su condición de retorno/repatrió.

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